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Se publica Acuerdo 02/03/20 Suspensión de clases por COVID-19

Se publica Acuerdo 02/03/20 Suspensión de clases por COVID-19

Se publica Acuerdo 02/03/20 Suspensión de clases por COVID-19

Se publica en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO número 02/03/20, por el que se suspenden las clases en las escuelas de educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica del Sistema Educativo Nacional, así como aquellas de los tipos medio superior y superior dependientes de la Secretaría de Educación Pública.

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Documento en PDF

Diario Oficial de la Federación

ARTÍCULO PRIMERO.- Se suspenden las clases del periodo comprendido del 23 de marzo al 17 de abril de 2020 en las escuelas de educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica del Sistema Educativo Nacional, así como aquellas de los tipos medio superior y superior dependientes de la Secretaría de Educación Pública, a excepción del Instituto Politécnico Nacional, como una medida preventiva para disminuir el impacto de propagación de la COVID-19 en el territorio nacional.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Durante el periodo comprendido del 17 al 23 de marzo, para las escuelas de preescolar, primaria y secundaria, las madres y padres de familia o tutores deberán evitar llevar a sus hijas, hijos o pupilos, cuando estos presenten algún cuadro de gripa, fiebre, tos seca, dolor de cabeza y/o cuerpo cortado. Para esos efectos, la Comisión de Salud instalada en cada escuela, misma que funcionará conforme a los lineamientos que para tal efecto se emitan, deberá determinar lo que en su caso corresponda para evitar riesgos en los demás miembros de la comunidad escolar. Atendiendo, en todo momento, lo que indiquen las autoridades en materia de salud. Tratándose de los tipos medio superior y superior, las alumnas y alumnos mayores de dieciocho años, deberán evitar acudir a sus escuelas y/o planteles donde reciban el servicio público educativo, en aquellos casos donde presenten los síntomas señalados en el primer párrafo del presente artículo.

ARTÍCULO TERCERO.- En caso de que exista algún miembro de la comunidad escolar respectiva que haya sido diagnosticado con la COVID-19, el director del plantel informará de manera inmediata a la Autoridad Educativa Local o Federal competente, para que estas suspendan, en ejercicio de sus atribuciones, las actividades en el plantel o escuela correspondiente.

ARTÍCULO CUARTO.- En las escuelas de educación preescolar, primaria y secundaria del Sistema Educativo Nacional, se suspenden todas las actividades físicas, cívicas y masivas que se encuentren determinadas.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- La Secretaría de Educación Pública y las autoridades educativas locales, con la debida oportunidad, informarán las medidas que se tomarán para recuperar los días escolares que por virtud del presente Acuerdo se suspenden, ello a fin de cumplir a cabalidad con los respectivos planes y programas de estudio.

TERCERO.- La Secretaría de Educación Pública, en uso de la atribución que le confiere el artículo 131 de la Ley General de Educación, emitirá los lineamientos para que las comunidades escolares de los niveles de preescolar, primaria y secundaria, participen en las comisiones de salud que apoyarán en las acciones a que refiere el artículo Segundo del presente Acuerdo, así como para que coadyuven en los procesos de desinfección de las instalaciones escolares, y comuniquen permanentemente a la comunidad escolar las medidas sanitarias que correspondan.

CUARTO.- Las autoridades del Instituto Politécnico Nacional deberán comunicar oportunamente a su comunidad escolar las medidas a tomar ante la COVID-19.